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Análisis de la U.F.P. sobre la Circular “A SUS ÓRDENES Y TACONAZO” PDF Imprimir E-mail
UFP - Acción Sindical

Análisis de la U.F.P. sobre la Circular “A SUS ÓRDENES Y TACONAZO”

    ¿Pretende la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, equiparar el Cuerpo Nacional de Policía (perdón la Policía Nacional) a la Guardia Civil? ¿Pretende nuestro Gobierno progresista dictar una ley que incide en el carácter jerárquico y “militar” de nuestro Cuerpo, antes de la aprobación de normas que doten de derechos y justicia retributiva a los funcionarios encargados de velar por los derechos de los demás?

Hace años, una parecida Circular fue declarada por un tribunal no ajustada a derecho al no haber contado con el preceptivo informe del Consejo de la Policía. Hoy, aprendida la lección, se encargan de solicitar nuestra opinión para que, una vez oídas las organizaciones sindicales elevarlas al órgano de representación paritaria, para que, con los votos de los representantes de la administración y de algún sindicato que le gusta el “a sus órdenes y taconazo”, aprueben una ley cuyo contenido no gusta a la inmensa mayoría de los integrantes del C.N.P. (perdón “Policía Nacional”). Desde Acción Sindical de la U.F.P., como casi siempre, opinamos que este es un tema para la “Unidad de Acción”, pero últimamente creo que somos de los pocos que creemos en ella.

Hay una serie de cuestiones que nos planteamos desde nuestro sindicato pero tenemos otra pregunta, ¿tan maleducados eran los policías (en su máximo significado) para regular hasta cómo y donde se debe poner la gorra cuando no está sobre la cabeza?


Realizando un análisis abierto a toda la organización y miembros del C.N.P. y cuyas aportaciones esperamos, podemos encontrarnos cuestiones como las siguientes:

·    Artículo 1.1. Falta de concreción a la hora de definir cuales son los “valores y principios asociados a la Corporación”.
·    Artículo 1.3. Falta de concreción a la hora de definir “las habituales composturas” que permitan las modificaciones en las prendas del uniforme.
·    Artículo 1.4. Ante la posibilidad de olvido puntual de abrochamiento de cremallera, ¿se aplicaría el régimen disciplinario inmediatamente?
·    Artículo 1.5. Prohibición de sustituir el material de dotación por otro, con las mismas características y superior calidad, que el propio funcionario quiera proveerse y obligatoriedad de llevar los instrumentos necesarios en el lado contrario de donde se lleve el arma en el ceñidor.
·    Artículo 1.6. Indefinición de las circunstancias del servicio que aconsejen o no el uso de la prenda de cabeza sobre la misma. ¿Será de aplicación inmediata el régimen disciplinario si no se lleva la gorra en la mano o “en el lado izquierdo entre el brazo y el tronco y con la parte delantera de la misma al frente” si necesito los dos brazos y se deja sobre la mesa?
·    Artículo 1.7. No descripción de las circunstancias climatológicas ni de la naturaleza del acto que impiden el uso de gafas de protección solar.
·    Artículo 1.8. Definición de postura indolente o que sean contrarias al decoro propio de la dignidad del cargo, para no adopción de las mismas.
·    Artículo 1.10. Referencia a razones de seguridad para la extensión de recogida del pelo.
·    Artículo 1.11. Discriminación del personal masculino que no podrá usar ningún tipo de pendiente. Prohibición de “piercings” sin distinguir entre los visibles y los no visibles.
·    Artículo 1.12. Reincidencia ante la falta de concreción del “decoro exigido a los miembros del C.N.P.”
·    Artículo 1.13. Referencia a peinados, maquillajes, complementos o cualquier otro elemento que puedan ser considerados estrambóticos o extravagantes, sin entrar a concretar dichos adjetivos.
·    Artículo 2. Falta de alusión a la correspondencia del saludo cuando este se produce de un funcionario de escala inferior a otro de superior. Hay un establecimiento pormenorizado de cómo debe ser el saludo (de pie, brazos situados en paralelo con el cuerpo y pies juntos), pero nada se habla de la respuesta.

En definitiva compañeros, falta de concreción en demasiados aspectos y arbitrariedad en la aplicación del Régimen Disciplinario, en la consideración de “habituales composturas”, “postura indolente”, “circunstancias del servicio”, “decoro propio de la dignidad del cargo”, “maquillaje estrambótico”, etc. que permitirían la aplicación de “Tribunales de Honor” a determinados responsables policiales con una concepción castrense de un Cuerpo, que si en algo se tiene que parecer es a los funcionarios civiles del estado y no a los militares.

La circular la puedes descargar aquí


Javier J. Arrillaga Rejano
Secretario Acción Sindical – U.F.P.