|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:25 |
|

Guarda legal de menores, mayores dependientes o discapacitados.
- Cuando, por razones de guarda legal, el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
- Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:24 |
|

Flexibilización de una hora diaria en la parte fija del horario.
- Hijo menor de doce años, personas mayores y con discapacidad a su cargo, familiar a su cargo directo con enfermedad grave de hasta segundo grado de consanguinidad.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:23 |
|

Excedencias de duración no superior a tres años.
- Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:22 |
|

Exámenes prenatales a funcionarias embarazadas, asistencias técnicas de preparación al parto, sometimiento a técnicas de fecundación asistida, y sólo pruebas de fertilidad para fecundación asistida a ambos (funcionario/a).
- El tiempo necesario para su realización.
- Aportación de justificación médica con la minuta, y es necesario acreditar que se ha de acudir en horas laborables.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:21 |
|

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
- Ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen.
- A una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
- Máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:16 |
|

Dos horas de flexibilidad horaria diaria hijos con discapacidad:
- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
- Tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación y apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:14 |
|

Cuidado de un familiar de primer grado.
- Si dicha atención fuera precisa, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:11 |
|

Acumulación del permiso de lactancia, vacaciones, maternidad y paternidad:
- Derecho de acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado el año natural.
- La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad o bien acumularlo en jornadas completas todo el tiempo correspondiente. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Se recomienda solicitarlo mediante instancia
Más info: Plan Concilia |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:09 |
|

Parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- Podrá el funcionario ausentarse dos horas diarias retribuidas en estos casos.
- El período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
- Aportación de justificación médica con la minuta.
Más info: LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público |
|
Viernes, 25 de Noviembre de 2011 11:02 |
|

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:
- Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
- Solicitud mediante minuta.
Más info: LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público |
|
|