Circular Comisión de Salud Policíal 26/01/2022

Categoría: PRL
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La Noticia Completa y Fiable sobre PERMISO “DEBER INEXCUSABLE” en caso de necesidad de quedarse a cuidado del hijo por confinamiento escolar

policia covidEn la mañana del día 26 de enero de 2022 se ha celebrado la reunión de la Comisión De Seguridad y Salud Laboral Policial en el marco de la cual de forma específica la UNIÓN FEDERAL DE POLICÍAal haber tenido conocimiento que en algunas plantillas, a los compañeros se le obliga cogerse días de sus vacaciones para estar con sus hijos cuando se confinan sus clases del colegio, planteó al Sr. Subdirector General de Recursos Humanos y el Sr. Jefe de la División de Personal la siguiente consulta:

¿ En caso de confinamiento de clases en los colegios, y los compañeros se tienen que quedar en casa al cuidado de los menores, si esos días se computan como PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE, o se les descuenta de sus créditos de vacaciones anuales?

Algunas organizaciones sindicales, buscando su protagonismo no merecido, se han lanzado de forma precipitada a publicar la noticia con la respuesta, algunos de ellos auto-atribuyéndose falsamente la autoría del planteamiento, pero como dice un viejo refrán “se coge antes a un mentiroso que a un cojo”, porque las noticias publicadas son inexactas, probablemente porque se preocuparon más en ser los primeros en publicarla en redes sociales, que de escuchar atentamente la contestación de la administración.

La respuesta del Sr. Subdirector General de Recursos Humanos y el Sr. Jefe de la División de Personal fue la siguiente:

 “Que avalada, además, esta decisión por una reciente sentencia judicial, en caso de necesidad de quedarse al cuidado del hijo en el domicilio familiar, como consecuencia del confinamiento de su clase en el colegio, al funcionario le corresponde ese PERMISO por considerarse esa necesidad como un “DEBER INEXCUSABLE”, institución jurídica expresamente reconocida en la normativa vigente.”

No obstante, el Sr. Subdirector General de Recursos Humanos y el Sr. Jefe de la División de Personal hicieron las siguientes matizacionesque las otras noticias omitieron:

  • Esa concesión de permiso por deber inexcusable no es automática, ni corresponde en todos los casos, sino que el funcionario deberá acreditar su necesidad de quedarse en casa al cuidado de sus hijos, entendiéndose con ello, que debe acreditar que su cónyuge tampoco puede quedarse en casa.
  • Este permiso solo se concede si no existe otra alternativa de conciliación, como puede ser el cambio del turno.

Por último, resulta manifiestamente FALSO que el Sr. Subdirector General de Recursos Humanos y el Sr. Jefe de la División de Personal haya afirmado que ese reconocimiento se hace con carácter retroactivo automático, sino que desde la UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA se les solicitó EL COMPROMISO de revisar los casos individuales que UFP les plantearán con funcionarios a quienes se les obligaron coger días de vacaciones para poder estar con sus hijos confinados, entendiéndose por esta organización que en esos casos que se les remitirán, concurrían los requisitos exigidos legalmente para haberles sido concedido este permiso por deber inexcusable. 

Por tanto, no hay situación más lamentable que tratando de atribuirte un mérito que no tienes, publiques de forma imprudente y temerarias noticias inexactas generando más confusión que aclaración.

CEF - UFP

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