Circular 1ª reunión Reglamento Incompatibilidades

Categoría: Sindical
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El Imperio de las divisas policiales por encima del Poder Judicial y de la Constitución Española...

compatibilidadEn la mañana del día 03 de marzo de 2021 se ha celebrado la reunión del Grupo de Trabajo para la exposición de consideraciones generales por parte de las organizaciones sindicales al borrador inicial del Reglamento de Incompatibilidades (Real Decreto) de la Policía Nacional.

Desde Unión Federal de Policía con duras críticas hemos rechazado el proyecto que se nos había presentado, por entender que el mismo en los términos presentados supone un retroceso en derechos estatutarios a época preconstitucional.

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Nuestras consideraciones generales se estructuraron en tres calificaciones:

I.- DESOBEDIENCIA Y DESAFIO AL PODER JUDICIAL.- 

El borrador del proyecto presentado supone un desprecio y desafío al poder judicial como intérprete de la norma con rango de ley que mediante este reglamento se pretende desarrollar, al tratar de reglamentar en este proyecto de forma contraria a la línea jurisprudencial emanada de distintos órganos judiciales (Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativos, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) con carácter uniforme, por cuanto se expone a continuación.

La propia Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional – como no podría ser de otra forma en un estado de derecho – recoge en su Exposición de Motivos su intención de regular un régimen de incompatibilidades acorde con la jurisprudencia de los órganos judiciales:

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El Real Decreto del régimen de  incompatibilidades de la Guardia Civil, también en su  Exposición de Motivos, como manifestación de respeto al Estado Democrático de Derecho y en coherencia con el espíritu de la Ley Orgánica que reglamentariamente viene a desarrollar, se declara la intención de incorporar al texto la línea jurisprudencial, quedando su texto redactado como sigue:

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Cfrs. Documento. Click aquí.

 

Pues bien, en nuestro proyecto de Real Decreto del régimen de  incompatibilidades de la Policía Nacional sometido a consideración de esta organización sindical, el imperio de las divisas de la Policía se superpone al criterio jurisprudencial y a los principios constitucionales, ya que con redacción prácticamente idéntica al del proyecto de la Guardia Civil, se sustituye de forma intencionada la referencia a la “línea jurisprudencial” por el “el contexto normativo vigente”:

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Esa intencionada sustitución de la expresión “línea jurisprudencial” por “contexto normativo vigente”, es lo que entiende la administración proponente del texto que la habilita interpretar “ex novo” y en contra de los criterios jurisprudenciales su propio contexto jurídico que lo autoproclama “vigente”.

Aún si se llegase a admitir -dicho sea a meros efectos dialécticos – que se va desarrollar este real decreto en el marco del “contexto normativo vigente”, necesariamente eso nos va conducir a determinar cuál es ese marco normativo vigente, y para ello no nos queda otro remedio que acudir a los criterios jurisprudenciales establecidos en interpretación de esa normas con rango de Ley Orgánica y Ley cuyo marco jurídico, por la naturaleza normativa de este real decreto no puede exceder ni contradecir por prohibición constitucional.

Tomando como ejemplo la ABOGACÍA, en relación a esta actividad privada, las reiteradas sentencias recaídas en distintos órganos judiciales, en interpretación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, todo ello en relación con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ha concluido que, al amparo de esas normas con rango de Ley Orgánica y Ley, dicha actividad NO es incompatible con la condición de Policía Nacional.

Entre muchísimas otras, se citan las más recientes y relevantes Sentencias:

  • Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 12 Jun. 2020, Rec. 61/2019

"Se declara el derecho de un funcionario de policía nacional a compatibilizar el ejercicio de la actividad privada de la abogacía con su actividad de policía nacional."

  • Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia 219/2017 de 22 May. 2017, Rec. 33/2017.-

"La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación interpuesto por la administración frente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Madrid, y declara la conformidad a derecho de la autorización a funcionario de policía de la compatibilidad solicitada con el ejercicio de la abogacía, criticando además el intento sin fundamento jurídico de dar un trato jurídico distinto a los funcionarios de policía con respecto a los miembros de la guardia civil, aplicándose en ambos caso la misma normativa, con expresa condena en costas a la administración."

  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 382/2014 de 18 Jun. 2014, Rec. 1030/2012

"El Tribunal declara que el ejercicio de la Abogacía no es ni absolutamente incompatible, ni tampoco es del todo compatible, por lo que es compatible con el desempeño de las funciones como personal operativo de seguridad ciudadana en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana en una Comisaría Local, conforme resulta del expediente administrativo y no ha resultado contradicho. La actividad no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, ejerciéndose con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo, ni puede comprometer su imparcialidad o independencia, no pudiendo actuar como Abogado en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle en el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia."

  • Sentencia de la Sección Séptima de esta Sala de fecha 27 de febrero de 2014:

"del criterio unánime de las sentencias dictadas por esta Sala también resulta que, conforme a las disposiciones de la Ley 53/1984 y del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y Organismos dependientes, LA ACTIVIDAD PRIVADA CONSISTENTE EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, AUNQUE TAL COMPATIBILIDAD NO PUEDE SER PLENA , sino ajustada a las previsiones de losartículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de manera que no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, es decir, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo del apelante, y no puede comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario, el cual no puede actuar como Abogado en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle en el Cuerpo al que pertenece."

¿En qué se traduce esto?

Pues bien, en el proyecto del real decreto de la Guardia Civil, en cuyo Exposición de Motivos expresa su voluntad de incorporar preceptos alineados con línea jurisprudencial, en el art 9.4.e) del Proyecto del Real Decreto, que la abogacía solo resulta incompatible cuando se interviene como abogado en asuntos relacionados con las competencias del destino que el funcionario ocupe:

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En cambio, en nuestro proyecto de Real Decreto, y dentro de este autodefinido “contexto normativo vigente” interpretado de forma arbitraria por la propia administración, con inobservancia del criterio jurisprudencial, en el art. 11.2b) se establece la incompatibilidad absoluta de la abogacía, deslegalizando lo que la norma de rango superior que viene a desarrollar permite, con grave conculcación de sus límites derogatorios establecidos constitucionalmente:

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II.- GRAVE DESCONSIDERACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSITUCIONALES.- 

En la esfera constitucional, el proyecto de reglamento propuesto por la administración evidencia una grave desconsideración a los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, ya no solo por tratar de ignorar la línea jurisprudencial establecida en interpretación de la norma de rango superior que se pretende desarrollar reglamentariamente, sino por tratar de reglamentar traspasando de forma consciente y desobediente los límites constitucionales impuestos a la norma reglamentaria.

Así, en este proyecto de reglamento, la administración proponente viene a contradecir la norma que desarrolla reglamentariamente, tratando de deslegalizar situaciones jurídicas que fueron declaradas de forma reiterada por los tribunales de justicia conformes a la ley objeto de desarrollo de este reglamento, como sucede con el ejemplo propuesto de la compatibilidad de la abogacía con la condición de policía nacional.

En suma, como se tiene constitucionalmente establecido por el Tribunal Constitucional, un reglamento de desarrollo no puede deslegalizar las situaciones jurídicas legales al amparo de la Ley cuyo desarrollo tiene encomendado.

 

III.- DESPRECIO A ESTE COLECTIVO.- 

Desde esta organización sindical consideramos el texto reglamentario propuesto como un nuevo desprecio de esta administración a este colectivo.

En primer lugar, un desprecio a los compañeros que con esfuerzos y sacrificios psicológicos y económicos acudieron a los tribunales para consolidar jurisprudencialmente a lo largo de todos estos años la correcta interpretación del marco normativo con rango de Ley Orgánica que mediante este reglamento se pretende desarrollar, para que ahora desde esta administración con desobediencia al poder judicial y vulneración de los principios constitucionales trate de devolver los derechos estatutarios de los policías a estado preconstitucional.

En segundo lugar, un desprecio general a todo el colectivo, por intentar de ofrecer a este colectivo un trato jurídico injustificadamente distinto en materia de compatibilidad al que se recoge en el Real Decreto del régimen de incompatibilidades de la Guardia Civil.

Como se ha ilustrado, este proyecto de Real Decreto resulta más restrictivo en derechos en el ámbito de nuestro instituto de naturaleza civil que el que regirá en el ámbito del instituto de la Guardia Civil de naturaleza mixta/castrense.

Pero no solo que resulta más restrictivo que el Real Decreto que se propone en el ámbito de la Guardia Civil, sino que resulta incluso más restrictivo que el propio Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado.

 Es decir, este proyecto nos devolverá en materia a una época anterior al año 1985, lo que resulta intolerable e inaceptable.

 

IV.- CONCLUSIÓN.- 

En conclusión, desde Unión Federal de Policía se insta a la Dirección General de la Policía que se deje sin efecto el presente borrador, y en cambio, se proponga otro cuyo contenido resulte respetuoso con los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, y que incorpore preceptos alineados con la línea jurisprudencial establecida en interpretación de la norma con rango superior vigente y aplicable cuyo desarrollo se pretende reglamentariamente.

 

CEF

 

UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA