Ya ha leído 0% Dicho permiso se establece por la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En esa directiva se regula el permiso parental, concediendo un derecho al disfrute de un permiso parental de cuatro meses, dos de los cuales deben ser intransferibles, y hasta que el hijo o hija alcance una edad que como máximo puede ser de ocho años. Todo ello en el artículo 5. El artículo 8 añade que el permiso parental que se fija en el artículo 5, apartados uno y dos, debe ser remunerado, concretando que “En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”. España realizó la transposición de esta Directiva Europea en el Real Decreto-ley 5/2023, obviando el requisito de que el permiso debía ser remunerado. Por ello ya ha recibido sanciones de la UE, y se ha iniciado un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, el Derecho Europeo se debe imponer, y el Tribunal de Justicia de la UE lo ha dicho claramente, la Directiva puede ser directamente aplicable. Es por ello que ya se han ganado varias sentencias en 2025 que reconocen el derecho a que se remunere este permiso (Sentencia del Juzgado de lo C-A de Cuenca número 23 de 2025, Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia n.º 76 de 2025, son dos ejemplos). En estas sentencias se condena a la Administración a pagar el tiempo disfrutado como si se hubiera trabajado. Es posible que España acabe cumpliendo y regulando de nuevo este permiso de forma que sea remunerado. Eso sí, si vuestro hijo o hija cumple ocho años ya no podréis pedirlo. Es por eso que, sobre todo para aquellos cuyos hijos o hijas tengan una edad cercana a los ocho años, queremos informaros de la posibilidad de pedir ese permiso remunerado. Si bien es cierto que no os concederán el permiso retribuido, podréis disfrutarlo, y luego podremos reclamarlo en los tribunales, con la posibilidad de que os tengan que pagar el dinero y sus intereses. Policías que defienden policías Leer Escrito. Click aquí. AVISO: El fichero adjunto puede contener datos de carácter personal sujeto a protección legal. Los destinatarios exclusivos del fichero son los afiliados de UFP en sus cualidades de integrantes de la Policía Nacional. Queda prohibida la distribución o publicación del fichero adjunto en otros medios o con personas no afliadas a UFP o ajenas a la Policía Nacional.