Ya ha leído 0% Esta Organización Sindical ha solicitado al Consejo de Policía, para su estudio y análisis, una propuesta formal para la solicitud de dotación de desfibriladores externos semiautomáticos en vehículos radiopatrulla en materia de cardioprotección. La parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria constituye una emergencia sanitaria crítica cuya supervivencia depende directamente de la rapidez en la activación de la “cadena de supervivencia”; las guías internacionales del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP) y del European Resuscitation Council (ERC) establecen que, según la evidencia científica, cada minuto de demora en la desfibrilación reduce la probabilidad de supervivencia entre un 7% y un 10%, y por tanto la desfibrilación precoz, en los primeros 3 a 5 minutos, multiplica las posibilidades de supervivencia y recuperación neurológica. Los agentes de la Policía Nacional actúan como primeros intervinientes en incidentes ocurridos en espacios públicos, domicilios, infraestructuras de transporte y centros oficiales; no obstante, la ausencia generalizada de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en los vehículos radiopatrulla limita objetivamente la capacidad operativa de los agentes para ofrecer una respuesta integral ante la parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria (PCRE). Los DESA son dispositivos seguros, automatizados y diseñados expresamente para su uso por personal no facultativo con formación homologada en soporte vital básico y manejo de DESA, conforme a las guías del CERCP y del ERC y a la normativa autonómica de cardioprotección vigente en cada territorio; la implantación de DESA en vehículos policiales cuenta con experiencia contrastada en cuerpos nacionales (Policía Municipal de Madrid, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra) e internacionales, acreditándose su utilidad operativa como herramienta de primera intervención ante emergencias vitales. Lo expuesto anteriormente tiene su reflejo, amparo y fundamentación en el siguiente marco normativo: • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 11 atribuye a las mismas, entre ellas la Policía Nacional, funciones de auxilio y protección de las personas, así como de actuación inmediata ante situaciones de emergencia que afecten a la vida o integridad física de los ciudadanos. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que imponen a las Administraciones Públicas el deber de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud para los empleados públicos, especialmente cuando desarrollan funciones de auxilio, protección y primera intervención. • Asimismo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48 (reformado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre), refuerza este deber en el ámbito de la Administración General del Estado. • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que define la protección de la salud como un derecho fundamental y establece la obligación de las administraciones públicas de adoptar medidas de promoción y protección de la salud de la población, incluyendo la cardioprotección como actuación de salud pública. • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que articula la coordinación operativa entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y servicios sanitarios de emergencias en situaciones de riesgo para la vida de las personas. • Normativa autonómica reguladora de la cardioprotección en diversas Comunidades Autónomas, que establecen requisitos de formación, mantenimiento, control y utilización de DESA fuera del ámbito sanitario, constituyendo marco de referencia para su implantación en vehículos policiales. Por tanto, la dotación de DESA no es una mera mejora voluntaria, sino una medida alineada con, el deber de protección de la vida (art. 15 CE y art. 4 LO 2/1986), el principio de precaución en materia de prevención de riesgos laborales (art. 15 LPRL), la obligación de coordinación con servicios sanitarios (Ley 17/2015), y las políticas públicas de salud en materia de cardioprotección (Ley 33/2011). La implantación progresiva de DESA en vehículos radiopatrulla es técnicamente viable y económicamente razonable, y supondría una mejora tangible de la capacidad asistencial y operativa de la Policía Nacional, contribuyendo de forma directa a la protección de la vida y la integridad física de los ciudadanos, así como a la seguridad y salud de los propios funcionarios policiales en el desempeño de sus funciones En virtud a todo lo expuesto anteriormente, y al amparo de las normas citadas, esta Organización Sindical ha solicitado del Consejo de Policía, mediante escrito registrado al efecto, lo siguiente: 1. Que se proceda a una implantación progresiva de desfibriladores externos semiautomáticos en los vehículos radiopatrulla de la Policía Nacional, priorizando inicialmente las unidades con mayor volumen de actuaciones e intervenciones ciudadanas (UPR, UIP, unidades de distrito de alta incidencia y unidades de respuesta inmediata). 2. Que se establezcan programas formativos, en coordinación con el CERCP y centros homologados, en soporte vital básico y utilización de DESA, dirigidos al personal policial, incluyendo, una formación inicial obligatoria, planes periódicos de reciclaje (conforme a las guías del CERCP/ERC), así como un registro centralizado de la formación impartida y certificaciones obtenidas. 3. Que se elaboren e implanten protocolos operativos específicos de actuación como primer interviniente en PCRE, coordinados con los servicios de emergencias sanitarias (SAMUR, SUMMA, servicios autonómicos) y los Centros de Coordinación Operativa (CECO), garantizando la transmisión inmediata de la alerta y la continuidad asistencial. 4. Que se cree un sistema centralizado de mantenimiento, revisión periódica, control técnico y reposición de baterías, electrodos y consumibles, con registro documental de todas las intervenciones y revisiones, con indicadores de operatividad de los dispositivos, y con el cumplimiento de la normativa técnica y sanitaria aplicable. 5. Que se implemente y asigne una dotación/partida presupuestaria necesaria para dicha adquisición, estableciendo un calendario plurianual de implantación progresiva, así como un sistema de información (trimestral) al Consejo de Policía, u órgano competente en la materia, sobre el grado de ejecución, dotación de unidades, formación impartida e incidencias técnicas. EN UFP DEFENDEMOS TUS DERECHOS AVISO: El fichero adjunto puede contener datos de carácter personal sujeto a protección legal. Los destinatarios exclusivos del fichero son los afiliados de UFP en sus cualidades de integrantes de la Policía Nacional. 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