Derecho de Huelga: UFP demanda a España frente al Comité Europeo de Derechos Sociales

Categoría: Sindical
(Tiempo estimado: 3 - 6 minutos)

Tras la ratificación por España del Protocolo Adicional de 1995 de la Carta Social Europea, UFP inicia el mismo procedimiento de reclamación colectiva que condujo al reconocimiento del Derecho de Huelga a la Policía de Irlanda..

 

derecho de huelga

IMPORTANTE:
Mediante la Carta de 02 de junio de 2023 el Presidente del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa concedió a España como fecha límite el 17 de julio de 2023 para alegar alguna causa de inadmisbilidad, la que podría constituir la pérdida de la representatividad de UFP en las elecciones de 28 de junio de 2023.  

 El art. 1.c) del Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea, establece que se encuentran legitimadas para formular reclamaciones colectivas:

       “las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.”

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I.- ¿Qué es la Carta Social Europea?.- 

La Carta Social Europea, como viene definida por el Consejo de Europa es un tratado internacional que garantiza los derechos fundamentales sociales y económicos como complemento normativo al Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege los derechos civiles y políticos.

La Carta Social Europea es considerada como la Constitución Social Europea y representa un componente normativo esencial para la protección de los derechos humanos en el continente europeo. 

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 01 de julio de 1999, y fue firmada por España el 23 de octubre de 2000,y posteriormente ratificada el 29 de abril de 2021, como consta publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71274 a 71327. 

 

II.- ¿Qué es el Comité Europeo de Derechos Sociales?.- 

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano del Consejo de Europa encargado de vigilar el cumplimiento por los estados ratificantes de la Carta Social Europea. El Comité está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, por un período de seis años, renovable una vez.

 

III.- ¿Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea?.- 

El Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea establece un sistema de Reclamaciones Colectivas que permite a los sindicatos de los trabajadores o sus organizaciones internacionales presentar reclamaciones al Comité Europeo de Derechos Sociales por vulneración de los estados ratificantes de los derechos reconocidos en la Carta Social Europea.

España solo ratificó recientemente este Protocolo Adicional de 1995 que establece el sistema de reclamaciones colectivas, por tanto antes de su ratificación España no podía ser sujeto de reclamación en base al mismo frente al Comité Europeo de Derechos Sociales. 

 

IV.- ¿Derecho de Huelga en la Carta Social Europea?.- 

Artículo 6.- Derecho de Negociación Colectiva.-

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, las Partes se comprometen:

1. a favorecer la consulta paritaria entre trabajadores y empleadores;

2. a promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra parte, con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos;

 3. a fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos laborales; y reconocen:

4. el derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor.

 

V.- ¿Pronunciamientos Previos del Comité Europeo de Derechos Sociales?.- 

El Comité ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos idénticos de prohibición total a los cuerpos policiales del derecho a huelga en otros países que tienen ratificada la Carta Social Europea, como en el caso European Confederation of Police EuroCOP” Vs Ireland, Complaint nº 83/2012.-

En esa queja colectiva, la organización reclamante denunciaba que en Irlanda se violaba el art. 6.4 de la Carta Social Europea (entre otras denuncias) al prohibirse totalmente por el país el Derecho de Huelga a los miembros de los cuerpos policiales.

Tras argumentar el Committee que el “derecho de huelga” es un derecho inherente e intrínsecamente vinculado al “derecho de negociación colectiva”, ya que representa el medio más efectivo para conseguir un resultado favorable en un proceso de negociación colectiva, concluye que una prohibición total del derecho de huelga a los policías no resulta acorde con la Carta Social:Screenshot_2023-06-11_at_13.51.47.png

 Por tanto, concluye que una prohibición total del derecho de huelga a los funcionarios públicos no puede resultar compatible con la Carta Social Europea, declarando  así (p. 214) que la prohibición del derecho a huelga a los policías por el Gobierno de Irlanda supone una violación del art. 6.4 de la Carta Social Europea:

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VI.- ¡Demanda de UFP vs. ESPAÑA!.- 

Para la Unión Federal de Policía el reconocimiento del Derecho de Huelga a la Policía Nacional es una reivindicación histórica, que además fue objeto de reconocimiento expreso a la Policía Irlandesa por el Comité Europeo de Derechos Sociales (Complaint nº 83/2012) en el procedimiento de Reclamación Colectiva que se interpuso y tramitó al amparo del Protocolo Adicional de 1995.

Al haber ratificado España recientemente el Protocolo Adicional de 1995 que permite a las organizaciones sindicales representativas interponer Reclamaciones Colectivas por vulneraciones de los derechos reconocidos en la Carta Social Europea, Unión Federal de Policía ha iniciado el mismo procedimiento de Reclamación Colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa que condujo al reconocimiento a la Policía Irlandesa del derecho de huelga.

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