Ya ha leído 0% DSe quiere, a través de esta Organización Sindical, hacer constar y poner en conocimiento, lo que se considera una cuestión importante para todo el colectivo policial y para la propia Organización en sí. Ha sido un año muy especial para la Policía Nacional, la cual ha celebrado y conmemorado su Bicentenario, y donde a través de estos doscientos años, se ha podido observar la transformación, no solo de dicha Organización Policial, sino de todas las personas, que a lo largo de estos años han participado y participan a diario en su mejora continua, y sobre todo en dignificar esta profesión y su imagen de cara a la sociedad y evolucionar con ella; de hecho somos la segunda institución (la Policía Nacional) más valorada después de la Casa Real y Su Majestad el Rey. Esta conmemoración ha supuesto, como no podía ser de otra forma (también solicitado por esta Organización Sindical) el desarrollo de una resolución de la Dirección General de la Policía, de 24 de febrero de 2025 por la que se creó el distintivo de participación en el Bicentenario de la Policía ( anteriormente se pudo portar, en base a la Resolución del Director de la Policía de 14 de marzo de 2023, un distintivo de brazo entre el 14 de enero de 2024 y el 13 de enero de 2025), al objeto de distinguir a aquellos profesionales que participaron en el mismo de manera directa y relevante. Esta Organización Sindical, estando totalmente de acuerdo en la creación de este distintivo, que sirve de objeto para recordar dicho bicentenario y conmemoración y potenciar también la propia imagen e institución policial, no está de acuerdo o discrepa en la forma de concesión de la misma, como recoge el apartado 1º, en su punto segundo: “ se concederá a los miembros de la Policía Nacional que hayan tenido una participación directa y relevante en la planificación y ejecución de las actividades conmemorativas de la Policía Nacional, desarrolladas a nivel central o territorial”. ¿Qué criterios se van a tener en cuenta para valorar esa participación?; ¿Quién va a decidir sobre esto?; ¿Qué se entiende por participación directa o relevante?; ¿Han podido participar en estos actos todos aquellos funcionarios policiales que lo han deseado, o se les ha dado esa posibilidad u oportunidad? Creemos desde este Sindicato, porque entendemos que también es de justicia para el colectivo policial en su conjunto, que debemos superar esa fase de “individualidad y exclusividad”, y de reconocer solo la labor de algunos, y respetar y valorar la labor de la Policía en su conjunto, y de todos 2 los funcionarios policiales, que día a día, y anteriormente, con su esfuerzo y dedicación, contribuyen a mejorar esta institución, su imagen y lo que es más importante, dignifican esta profesión. Por todo lo expuesto anteriormente, y al objeto de reconocer la importante labor policial llevada a cabo por la Policía Nacional durante estos 200 años, y no “solo la de algunos” se solicita y se demanda por esta Organización a la Dirección, Subdirección, División u Órgano o Unidad competente lo siguiente: • Que se implementen las medidas o instrucciones necesarias para que dicho distintivo del Bicentenario pueda portarse por todos los funcionarios que se encuentren en activo, o por lo menos aquellos que se encontraban en activo en dicha conmemoración o celebración, como ya ocurrió con la Resolución del Director de la Policía de 14 de marzo de 2023, donde se pudo portar por todos un distintivo de brazo entre el 14 de enero de 2024 y el 13 de enero de 2025. De no atender a dicha demanda se solicita que se informe por escrito de las siguientes cuestiones: • ¿Qué se entiende por una participación directa y relevante? • ¿Qué criterios se van a seguir, entendemos que objetivos, para su concesión? • ¿Qué Órgano, Unidad o persona física va a ser el encargado de decidir a quien le corresponde o a quien no le corresponde? Ver Documento. Click aquí. AVISO: El fichero adjunto puede contener datos de carácter personal sujeto a protección legal. Los destinatarios exclusivos del fichero son los afiliados de UFP en sus cualidades de integrantes de la Policía Nacional. Queda prohibida la distribución o publicación del fichero adjunto en otros medios o con personas no afliadas a UFP o ajenas a la Policía Nacional.