Escrito Unidad Sindical Facultativos y Técnicos

Categoría: Sindical
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MarlaskaDe acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, "el acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía determinará el pase de sus titulares a la situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de procedencia, salvo el personal procedente del Cuerpo Nacional de Policía, que seguirá en activo en el mismo, si bien a efectos de promoción interna ostentará la categoría profesional que hubiese alcanzado, sin que a tales efectos se le compute el tiempo que permanezca en las referidas plazas”. 

El acceso a las plazas de facultativos y técnicos se efectúa a través del sistema de concurso, lo que supone un procedimiento de nuevo ingreso, incluso para aquellos que proceden de la Policía Nacional. Estas plazas serán cubiertas por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que se encuentren en posesión de las titulaciones universitarias que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con el Capítulo II relativo a la selección y formación de facultativos y técnicos del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. 

Por ello, los funcionarios de la Policía Nacional que acceden a las plazas de facultativo y técnico lo hacen en base a su condición de funcionarios de una Administración pública. La cuestión que se plantea es la de determinar en qué condición quedan con respecto a su categoría de origen una vez son nombrados facultativos o técnicos de la Policía Nacional.

El Real Decreto 997/1989 especifica que mientras que los funcionarios que procedan de otras administraciones quedarán en situación de excedencia voluntaria en ellas, los procedentes de la Policía Nacional seguirán en activo en el mismo. Esto supone que los facultativos y técnicos que proceden del propio Cuerpo no se encuentran en situación de excedencia con respecto a su plaza de origen, no han renunciado a ella ni tampoco se trata para ellos de un proceso de promoción interna. Esto genera una inseguridad jurídica sobre la situación en que quedan con respecto a su categoría de origen, alcanzada mediante los establecidos procedimientos de oposición y sobre la que ostentan una serie de derechos que no pueden ser vulnerados. 

Se vienen produciendo situaciones en las que a los funcionarios que acceden a las plazas de facultativos y técnicos procedentes de la propia institución se les está solicitando de manera verbal la entrega de los distintivos, carné profesional y placa emblema, de la categoría profesional que ostentaban de forma previa al acceso a su nueva plaza en la Policía Nacional. Dicha petición, además de que se realiza fuera de los procedimientos jurídicos establecidos en derecho administrativo, no se basa en razonamiento jurídico alguno ni se encuentra respaldada por norma alguna que la ampare. 

Por parte de los órganos de Personal se alega la existencia de una laguna legal sobre la situación administrativa en que quedan estos funcionarios para justificar la solicitud de entrega de tales distintivos. Si existe alguna laguna, la Administración sería la única responsable, pues es quien tiene la potestad reglamentaria para colmar dicho vacío. Además, en ningún caso ampara la solicitud de tales distintivos y mucho menos de la manera en que se pretende llevar a efecto, de forma verbal y sin justificación ni motivación alguna. 

En consideración a todo cuanto ha sido expuesto, así como de conformidad con la normativa citada SE SOLICITA: 

Que, previos los trámites que resulten necesarios, se impartan las órdenes e instrucciones oportunas a fin de que no les sea solicitada la entrega de los distintivos policiales, placa emblema y carné profesional, de la categoría profesional que ostentasen a los técnicos y facultativos procedentes de la Policía Nacional. Así mismo, se proceda a regular de forma reglamentada la situación administrativa en que se encuentran con respecto a su categoría de origen, quedando asimilados a la situación de servicios especiales de manera que no sufran perjuicio en derechos consolidados en su categoría de origen en el Cuerpo como los referidos en el artículo 55.2 y 55.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. 

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