Desde la UFP nos oponemos al traspaso de competencias a Cataluña en materia de inmigración

Categoría: Sindical
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La Constitución Española, recoge en su Articulo 9 que los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Juridico, Garantizando el Principio de Legalidad la Jerarquia Normativa, la Seguridad Juridica, la responsabilidad y la Interdicción de la Arbitraridad de los Poderes Públicos. Asimismo, se recoge en su Artículo 104 que que una Ley Orgánica determinará las Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, en su Artículo 149.1,2, se establece textualmente: 1) EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS: 2ª) NACIONALIDAD, INMIGRACION, EMIGRACION, EXTRANJERIA Y DERECHO DE ASILO.

   dfyp 1La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su Artículo Primero, que la Seguridad Pública es competencia EXCLUSIVA del Estado y que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, en consecuencia, el Artículo Once, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, fijando unas funciones para la Policia Nacional y la Guardia Civil, además de dichas Funciones genéricas, el Artículo Doce establece Funciones y Competencias EXCLUSIVAS para la POLICIA NACIONAL y EXCLUYENTES para los demás Operadores de Seguridad españoles, como son las del: “CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, ADEMAS DE LAS PREVISTAS EN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJERIA, REFUGIO Y ASILO,, EXTRADICCIÓN, EXPULSIÓN, EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN”.

En sentido de Política Migratoria, el Artículo 2 bis, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, establece textualmente que: “1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.a de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales”.

Las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en este sentido, son sólo las contempladas en materia de integración de los inmigrantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 ter. Apartados 1 y 2 de la citada Ley Orgánica: “1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. 2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos secretariogeneral@ufpol.org 2 previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato”.

Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su Articulo 138, hace referencia a la competencia exclusiva de la citada Comunidad Autónoma, en materia de inmigración,que no es otra que la de: “materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación. El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias. El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social. El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas. La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña”. En este sentido traemos a colación la Sentencia en Pleno 31/2010, de 28 de junio de 2010. Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006. Interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Concretamente el fundamento 75. a) sobre el artículo 138 (INMIGRACION) sería inconstitucional en su conjunto, sobre todo en sus apartados 1 y 2, por atribuir a la Generalitat competencias en materia de inmigración y vulnerar así el art. 149.1.2 CE, que inequívocamente confiere al Estado la competencia exclusiva al respecto.

Por tanto, todo lo concerniente en materia de inmigración y control de fronteras quedaría reservada al Estado, garante de preservar los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, en base al mandato del Artículo 149.12ª, de la Constitución Española. Siendo por tanto, la Policía Nacional quien tiene la Competencia en materia de Extranjeria y Fronteras, y por consiguiente el Deber de ejercer sus Funciones exclusivas en dicha materia en todo el territorio nacional.

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