El Derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas se estable en el Art. 40.2 de nuestra Carta Magna, así como en el Art.7 de la Directiva 2003/88 de la Unión Europea, igualmente dicho derecho es recogido en nuestra Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y que las Circulares de la DGP sobre Permisos y Vacaciones establecen que las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto o septiembre, y con carácter general, fija el número máximo del personal que pueden disfrutarlas simultáneamente, siendo este el de 1/3 de cada plantilla policial, procurando que la proporción del número de funcionarios que disfrute vacaciones en cada mes guarde sintonía con las necesidades de la prestación de los servicios.
La Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, en consecuencia, ante los eventos y Dispositivos especiales que debe afrontar el CNP en los próximos meses, y, teniendo en cuenta el actual NAA 4 (ALTO) fijado por la Secretaría de Estado de Seguridad, es por lo que desde la UFP solicitamos que se den las instrucciones oportunas, para que por los funcionarios de la Policía Nacional que VOLUNTARIAMENTE lo deseen, aplacen sus vacaciones anuales en el periodo al que tienen derecho (julio, agosto, septiembre) a cambio de una Gratificación Económica significativa y su inclusión en la Orden del Mérito Policial, así como que dicho aplazamiento de sus vacaciones, las puedan disfrutar ampliando el plazo establecido reglamentariamente, al menos hasta el 31 de marzo de 2024.
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