Ya ha leído 0% El artículo 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: “Los policías nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembros jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquella. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine” Se da la circunstancia de que alguno de estos funcionarios jubilados, han perdido o les han sustraído alguno de los distintivos mencionados, habiendo denegándose su expedición, sin que exista causa justificada para ello y alegando que solo se expide uno a perpetuidad. Por ello, a tenor de lo expuesto, se SOLICITA: Que ante los casos mencionados en el presente escrito, se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional y se proceda a expedir los documentos acreditativos de la condición de funcionario jubilado cuando se produzca su pérdida o sustracción. Leer Circular. Click aquí.