Parece mucho, todo un honor… pero no lo es, no es esa la condecoración que merece.
La Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales establece que para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes (vamos solo la que aquí interesa);
Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.
Regula en su artículo seis cuándo se conceden las cruces con distintivo rojo, y es en los siguientes casos (mencionar los que ahora importan):
● Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
● Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
Antonio merece una MEDALLA DE ORO AL MÉRITO POLICIAL, el ya no puede defenderse, no puede reclamar, pero la UNIÓN FEDERAL DE POLICIA no piensa dejar de hacerlo. En honor a su memoria de ángel custodio, de héroe caído. Te honraremos como mejor sabemos, luchando por tus derechos. Gracias por todo compañero. Descansa en paz
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