Ocurre en numerosas ocasiones, debido a los operativos policiales establecidos (especialmente con grupos de Policía Judicial), que en dichas actuaciones se interviene el vehículo o vehículos usados por los detenidos, y no está claro cómo debe realizarse el traslado del mismo, al no existir un protocolo establecido al efecto; esa prueba del delito (vehículo), se debe trasladar por una grúa a dependencias municipales para su depósito o puede indicar el responsable policial que sea trasladado por algún agente interviniente, con el peligro que se pudiera ocasionar (incidente o accidente), y con la posible responsabilidad civil, administrativa o penal que pudiera derivarse de dicha actuación.
Nos encontramos, asimismo, con una contradicción normativa, ya que, por una parte la Ley sobre Tráfico a Motor y Seguridad Vial, RDL 6/15 en su artículo 84, regula y señala, que “el traslado será realizado con grúa o con medios adecuados”; y de otra parte el Reglamento General de Circulación RD1423/2003 en su artículo 105, sobre la retirada de vehículos de la vía pública establece, “ que se hará mediante los servicios autorizados, es decir, grúas u otros designados”, y por tanto no se realizará por parte de un agente de la Autoridad como procedimiento estándar, a no ser que por motivos y situaciones excepcionales lo puedan realizar, sin obviar claro está que se desconoce en qué condiciones de seguridad y mecánica se encuentra el vehículo, existiendo por tanto, un riesgo real, efectivo y evidente tanto para los policías intervinientes como para los usuarios de la vía y tráfico rodado.
Por otro lado, en el marco de sus funciones, si un/a policía nacional conduce un vehículo intervenido, este no debería ser responsable directo de los daños que pudieren ser ocasionados sin que medie negligencia, pero ¿se consideraría negligencia el hecho de que la normativa legal vigente indique que el vehículo debe ser trasladado por medio de grúa u otros designados?.
A esta pregunta, se añadirían otra serie de cuestiones, ya que, si dicho traslado se considera como un acto de servicio, el/la funcionario/a estaría cubierto por la Responsabilidad de la Administración siempre que no concurra dolo, culpa o negligencia grave (art. 32 de la Ley 40/205 de Régimen Jurídico del Sector Público).
O que ocurriría si dicho vehículo carece de seguro obligatorio, y existe un incidente o accidente; la responsabilidad civil estaría cubierta por el consorcio de seguros.
Y en última instancia o ratio, si el/la funcionario/a policial hace caso omiso de lo regulado en la Ley sobre Tráfico a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación podría incurrir en negligencia o imprudencia, y si por tanto actuó de tal manera, podría ser sancionado disciplinariamente.
Estamos, en base a lo expuesto anteriormente, ante situaciones o problemas de interpretación jurídica, que no son para nada baladí, y es por estos motivos, por lo que esta Organización Sindical, ha solicitado mediante escrito dirigido al Consejo de Policía, para su remisión a la Dirección, Subdirección, Unidad u Órgano competente, y al objeto de garantizar la actuación correcta de los funcionarios policiales y su seguridad jurídica, que se INFORME POR ESCRITO, de las siguientes cuestiones:
- ¿Qué actuación o protocolo se debe llevar a cabo en este tipo de supuestos, en base a las cuestiones planteadas anteriormente, por el/la funcionario/a policial, para no incurrir en posibles responsabilidades de cualquier tipo?
- En el caso de tener, de manera excepcional, que realizar un traslado de este vehículo intervenido, estaría el/a funcionario/ cubierto jurídica y normativamente, si durante dicho trayecto tuviera un accidente o incidente de tráfico.
- Que en el caso de que no existiera un protocolo o instrucción al efecto (de existir se ruega que se remita), como así parece para estos supuestos, y al objeto de garantizar de manera jurídica la actuación de los diferentes intervinientes, se implemente o se dicten las instrucciones necesarias para la creación de un protocolo específico para los vehículos intervenidos, y su posterior remisión para conocimiento de todos los/as funcionarios/as policiales.
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