CIRCULAR RELATIVA A LA INCLUSIÓN DE LA BRIGADA MÓVIL DE SEVILLA EN LA OPERACIÓN PASO DEL ESTRECHO

Categoría: Sindical
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Desde esta Organización Sindical se quiere hacer constar y plantear, y de ahí el escrito dirigido al Consejo de Policía, una solicitud relativa a la inclusión de la Brigada Móvil de Sevilla (BRIMO) en la Operación Paso del Estrecho (OPE) de Algeciras 2026, en base a lo expuesto a continuación.

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La Operación Paso del Estrecho (OPE) constituye un dispositivo especial de seguridad ciudadana y control fronterizo, de naturaleza y alcance estatal, en el que participan distintas unidades del Cuerpo Nacional de Policía de conformidad con criterios funcionales, operativos y de disponibilidad de efectivos, sin que exista habilitación normativa alguna que permita la exclusión de una unidad por razones disciplinarias informales o por hechos pretéritos no declarados mediante procedimiento reglado.

De manera reiterada en los últimos ejercicios, la Brigada Móvil de Sevilla (BRIMO) no ha sido incluida en el citado operativo, pese a tratarse de una unidad plenamente operativa y funcional, comparable en estructura, dotación y capacidad a otras brigadas móviles del territorio nacional que sí han participado —y participan— en dicho dispositivo en igualdad de condiciones.

Según ha sido trasladado a esta organización sindical, la causa de dicha exclusión tendría su origen en un incidente puntual acaecido en el pasado, protagonizado por funcionarios que ya no forman parte de la citada unidad, circunstancia que, por tanto, no guarda relación causal, personal ni funcional con los actuales integrantes de la Brigada Móvil de Sevilla.

El mantenimiento de la referida exclusión carece de toda motivación objetiva, actual y proporcionada, ya que no consta resolución administrativa motivada, sanción formal vigente ni evaluación operativa adversa que ampare dicha situación, y por tanto la exclusión reiterada opera, en la práctica, como una sanción colectiva y encubierta que vulnera:

el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

los principios de mérito, capacidad y objetividad en la gestión de los recursos humanos de la Función Pública, consagrados en el artículo 23.2 de la Constitución y desarrollados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en sus artículos 1, 20 y concordantes.

la prohibición de sanciones colectivas, no individualizadas, no fundamentadas en procedimiento disciplinario y desprovistas de la debida motivación, con arreglo a los artículos 24 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la exigencia de motivación de los actos que limiten derechos o intereses legítimos.

Esta situación genera un perjuicio directo, profesional y económico, a los funcionarios actualmente destinados en la Brigada Móvil de Sevilla, que ven restringido injustificadamente su acceso a dispositivos especiales que conllevan complementos retributivos, experiencia operativa diferencial y reconocimiento profesional, y dicho perjuicio, sostenido en el tiempo y desprovisto de cobertura jurídica, incide negativamente en su carrera profesional y en la dignidad en el desempeño de la función policial.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en la normativa reguladora del Consejo de Policía, corresponde a ese órgano colegiado velar por la aplicación efectiva de los principios de igualdad, mérito, capacidad y objetividad en la organización, gestión y participación del personal policial, pudiendo requerir de la Administración la debida motivación de sus decisiones organizativas y la corrección de aquellas que resulten contrarias a derecho.

En base a todo lo expuesto anteriormente esta Organización Sindical ha solicitado al Consejo de Policía, mediante escrito registrado al efecto, las siguientes cuestiones:

  1. Que tenga por presentado el mismo y se de contestación por escrito a lo planteado en tiempo y forma.
  2. Que, en el ejercicio de sus competencias, inste a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana a revisar los criterios aplicados hasta la fecha respecto de la Brigada Móvil de Sevilla (BRIMO), adoptando las medidas necesarias para que dicha unidad sea incluida en la Operación Paso del Estrecho (OPE) de Algeciras 2026, en igualdad de condiciones con el resto de unidades de naturaleza similar del territorio nacional.
  3. Que la evaluación de la referida unidad se realice con base en criterios objetivos, actuales y desvinculados de hechos pasados no imputables a sus actuales integrantes, conforme a los principios de igualdad y proporcionalidad que rigen la actuación de la Administración Pública.
  4. Que se requiera, en su caso, la aportación de motivación expresa, objetiva y fundada en derecho respecto de cualquier decisión que mantenga la exclusión de la Brigada Móvil de Sevilla de los dispositivos especiales de seguridad ciudadana, con expresa consideración de los principios de objetividad, proporcionalidad y prohibición de sanciones colectivas.
  5. Que se implementen y se adopten todas las medidas que, en el ámbito de las competencias de ese Consejo, contribuyan a normalizar la participación de la Brigada Móvil de Sevilla en dispositivos de esta naturaleza, en beneficio del servicio público, de la cohesión interna del Cuerpo Nacional de Policía y de la dignidad profesional de sus integrantes.

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