Solicitamos MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIO PARA JEFES DE EQUIPO OPERATIVO DE UIP

Categoría: Sindical
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Desde este Sindicato se quiere hacer constar y poner de manifiesto una problemática, que se viene observando de un tiempo a esta parte, y a la cual no se ha dado aún solución, y que afecta no solo a nuestros/as afiliados/as sino a todo el colectivo policial, y tiene que ver con los requisitos de participación en las futuras convocatorias de comisiones de servicio para Jefes de Equipo Operativos en las Unidades de Intervención Policial en base a lo expuesto a continuación:

policia covid

Con fecha 5 de marzo de 2025, fue publicada la convocatoria nº 013/2025 para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio, correspondientes a la Escala Básica, 1.ª categoría, para el desempeño de funciones como Jefes de Equipo Operativos en las Unidades de Intervención Policial (UIP), estableciéndose como requisito específico la “superación de alguno de los dos últimos cursos de ascenso a la categoría de Oficial de Policía concluidos en los años 2024–2025”.

Dicho requisito introduce una limitación temporal no prevista normativamente, que excluye de forma automática a funcionarios de la categoría de Oficial de Policía que, habiendo superado el correspondiente curso de ascenso en promociones anteriores (años 2022, 2023 o anteriores), se encuentran en idéntica situación jurídica, profesional y habilitante que quienes sí pueden concurrir al proceso selectivo.

La superación del curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía constituye un requisito habilitante de carácter permanente, sin que la normativa reguladora del régimen de personal de la Policía Nacional —en particular la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional— establezca caducidad, pérdida de efectos o necesidad de reacreditación temporal para el ejercicio de las funciones propias de la categoría.

La limitación temporal impuesta no supera un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, al no acreditarse que la exclusión de promociones anteriores resulte necesaria para garantizar una mayor capacitación, ni que exista una relación directa entre la fecha de superación del curso y la idoneidad objetiva para el desempeño de los puestos ofertados.

Dicha restricción vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como los principios rectores del empleo público y de la provisión de puestos de trabajo, generando un agravio comparativo injustificado entre funcionarios/as que ostentan la misma categoría, formación y habilitación profesional y la propia jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa ha venido reiterando que los requisitos exigidos en los procesos de provisión de puestos deben guardar una relación directa, objetiva y razonable con las funciones a desempeñar, evitando restricciones arbitrarias o desproporcionadas que limiten injustificadamente la concurrencia.

La presente solicitud no tiene por objeto la revisión de procesos ya resueltos, sino la adecuación de los requisitos exigidos en futuras convocatorias, con el fin de garantizar procesos más justos, objetivos y acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

Por todo lo expuesto anteriormente esta Organización Sindical, mediante escrito registrado al efecto, y dirigido al Consejo de Policía para su remisión al órgano competente ha solicitado:

  1. Que, de cara a las próximas convocatorias de comisiones de servicio para la provisión de puestos en las Unidades de Intervención Policial, se proceda a la supresión o revisión del requisito relativo a la limitación temporal de los cursos de ascenso a la categoría de Oficial de Policía.
  2. Que se permita concurrir a dichos procesos a todos los funcionarios que hayan superado el curso de ascenso correspondiente, con independencia del año de su finalización, siempre que reúnan el resto de requisitos legalmente exigidos.
  3. Que se garantice el respeto efectivo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de objetividad, transparencia y razonabilidad que deben presidir los procedimientos de provisión de puestos en la Policía Nacional.
  4. Todo ello en beneficio de una gestión eficiente de los recursos humanos disponibles y del adecuado aprovechamiento de la experiencia y capacitación profesional del personal de la Policía Nacional.

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