Nacho Cano y el delito contra los derechos de los trabajadores

Categoría: Sindical
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La sección 10ª de la Audiencia de Barcelona aplica la ley de amnistía a 6 procesados, 2 de ellos por delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños, y los otros 4, miembros del cuerpo de mossos d'esquadra, acusados de los delitos contra la integridad moral y lesiones.

El delito contra los derechos de los trabajadores tipifica la conducta de quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponga a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

En este caso y dado, por un lado, la enorme repercusión mediática del tema, junto al posible daño a la Institución Policial, conviene hacer las siguientes precisiones:

PRIMERO: la Policía oficialmente, como Institución, no hará comunicado alguno. Ante la versión de un particular que fue detenido, es el juez quien debe resolver, como procede en nuestro sistema democrático.

SEGUNDO: El Sr Cano reconoce que los hechos parten de una denuncia/s de varios becados que desarrollaban una labor, por tanto, el punto inicial es que la Policía debe y está obligada a comprobar las mismas. En su comparecencia, cita el desplazamiento de 12 policías más una inspección de trabajo, algo lógico y acorde a verificar los hechos y el delito denunciados.

TERCERO: A los becados o trabajadores, evidentemente, se les cita a dependencias policiales como posibles víctimas de estos hechos ya denunciados previamente, se trata de contrastar los mismos. Su declaración es libre y voluntaria, sin necesidad de asistencia letrada, dada su condición de perjudicados.

CUARTO: La anunciada detención del Sr Cano, se ajusta en todo momento a protocolo y legalidad vigente. Es obligada la asistencia letrada en mayor garantía y defensa de su interés. Al no declarar, según cita, evidentemente es puesto en libertad, comunicando documentalmente todo lo actuado al juez, quien decidirá en todo caso.

QUINTO: En relación a las graves acusaciones vertidas por el Sr Cano, acusando a los actuantes de criminales, o “si me encuentran muerto ya saben quien ha sido”, o “la Policía actúa de forma dirigida” …, no admiten más comentario debido a lo absurdo de las mismas. En caso que vayan referidas a un policía en concreto, podrá tomar las acciones legales oportunas.

SEXTO: En relación a la versión de que los trabajadores estaban o eran becados, que realizaban prácticas y no una actividad laboral (trabajo), que tenían una dotación económica y se les había garantizado medios de vida … evidentemente es lo que trataba de comprobar la Policía. Reiteramos que es nuestra obligación y del mismo modo, si fuese requerido, también el propio Sr Cano podrá demostrarlo ante la autoridad judicial.

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