El tribunal acuerda: "Declarar la extinción de la responsabilidad criminal por amnistía de los acusados A.A. del V. y D.P.S respecto de los delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños y maltrato de obra que les atribuían, y la de los acusados H.T.V, D.C.M, L.M.F.C y J.F.R.u respecto de los delitos contra la integridad moral y de lesiones que se les atribuían.
Este es el comunicado en la página del CGPJ sobre la Sentencia indicada, en el que se aprecia que la Ley de Amnistía sitúa al mismo nivel a presuntos delincuentes, que atentaron contra los principios básicos de convivencia regulados en la Constitución Española y a policías que
defendieron precisamente esta convivencia pacífica, alterada gravemente por los anteriores en Cataluña.
El artículo 1.1 de la citada Ley establece que "Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración". Sin distinguir quien estaba en un lado u otro de la legalidad
Ya ocurrió con los recientemente "amnistiados" policías nacionales, no se distingue quien estaba a uno u otro lado de la legalidad. El problema real de la ley, desde un punto de vista policial, es la humillación y desprecio que sufrimos los policías cuando nos sitúan al lado de presuntos delincuentes, que alteraron la paz social, y atentaron precisamente contra quienes la defendian.
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