
Consta de forma manifiesta que en la Escuela Nacional de Policía (Ávila) se entrega de forma regular, sistemática e institucionalizada a los/as policías alumnos/as, una prenda de agua impermeable, tipo chubasquero, integrada en el equipo facilitado para su formación y prácticas, a fin de garantizar una adecuada protección frente a inclemencias meteorológicas.
Que, sin embargo, esa misma prenda o una equivalente no es suministrada con carácter general a los/as funcionarios/as de Policía Nacional destinados en numerosas plantillas y servicios operativos en todo el territorio nacional, pese a prestar servicio diario en la vía pública y en condiciones climatológicas frecuentemente más adversas, o al menos de las mismas características, que las existentes en la fase de formación (lluvia, viento, frío, humedad), sin existir una dotación preventiva equivalente.
Nuestra Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge e impone la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en la interpretación y aplicación de las normas que regulan las condiciones de trabajo del personal policial, reconociendo entre otros derechos individuales, el derecho a unas condiciones de trabajo dignas y una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo se atribuye al Consejo de Policía competencias en materia de participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio, de las disposiciones de carácter general en materia de uniformidad y equipamiento, el informe previo de las disposiciones de carácter general que afecten a dichas condiciones, así como canalizar las demandas colectivas relativas a la salud laboral y condiciones de trabajo, siendo por tanto procedente que conozca esta situación y promueva su corrección.
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, sobre uniformidad, define esta como el conjunto de prendas reglamentarias que integran el equipo del funcionario para la prestación del servicio, y faculta al Director General de la Policía para establecer equipamiento personal o indumentaria complementaria cuando la naturaleza del servicio lo requiera, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial; dicha Orden contempla las prendas de abrigo y de agua como parte funcional del vestuario policial, aun cuando su uso sea potestativo.
La normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en su marco general (Ley 31/95) establece la obligación de la Administración de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo; por tanto la exposición continuada a lluvia, frío y humedad constituye un factor de riesgo reconocido (hipotermia, procesos respiratorios, afecciones musculares, reducción de la capacidad operativa), lo que obliga a adoptar medidas preventivas adecuadas, entre ellas la dotación de prendas impermeables homologadas.
Existe una diferencia de trato objetiva, ya que la Administración reconoce implícitamente la necesidad preventiva del chubasquero, al dotarlo de forma sistemática a los alumnos de la Escuela Nacional de Policía, pero niega dicha protección al personal operativo que presta servicio real en la vía pública, y por tanto la existencia de un chubasquero ya homologado y distribuido en dicha Escuela, demuestra que la DGP dispone de un elemento de protección frente a la lluvia cuya extensión al resto de la plantilla no supone innovación técnica alguna, sino una decisión de política de personal y de prevención de riesgos, directamente vinculada a la salud laboral de los agentes que prestan servicio en la calle.
Asimismo se trata de una discriminación o diferencia de trato entre funcionarios policiales pertenecientes al mismo Cuerpo, sometidos al mismo régimen estatutario y que desarrollan funciones en condiciones climatológicas equivalentes o más exigentes, por lo que a juicio de esta Organización Sindical carece de cualquier tipo de justificación objetiva y razonable, y no existe constancia de que la existencia de un criterio técnico, operativo ni preventivo que justifique que un alumno en formación, en la ENP, o en prácticas tenga mayor nivel de protección frente a la lluvia, u otras condiciones meteorológicas adversas, que un funcionario en activo prestando servicio en la calle, y más aún, como se expuso anteriormente, que al existir dicha prenda, no existe ningún obstáculo técnico ni logístico para su extensión al resto de la plantilla policial.
En base a lo anteriormente expuesto se ha remitido escrito al Consejo de Policía, mediante escrito registrado al efecto, para que implemente las siguientes cuestiones:
1. Que el Consejo de Policía analice la presente situación y promueva las actuaciones necesarias para garantizar la igualdad de trato y la adecuada protección de la salud laboral del conjunto de los funcionarios de la Policía Nacional.
2. Que inste y requiera a la Dirección General de la Policía para que informe expresamente sobre los criterios de distribución de la prenda de agua (chubasquero) actualmente suministrada en la Escuela Nacional de Policía, así como sobre su eventual consideración como equipamiento personal o indumentaria complementaria al amparo del artículo 10 de la Orden INT/430/2014.
3. Que, en defensa del principio de igualdad de trato y del derecho a la protección eficaz de la seguridad y salud de los Policías Nacionales, inste a la Dirección General de la Policía a incluir el citado chubasquero, o una prenda de agua equivalente, en la dotación general de uniformidad o como equipamiento complementario preventivo para todo el personal que desempeñe funciones operativas en vía pública o en condiciones de exposición habitual a inclemencias meteorológicas.
4. En tanto se proceda a dicha inclusión, que se articule una distribución progresiva de la prenda a las unidades más expuestas, con participación de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.
5. Que se informe y comunique a esta Organización Sindical el acuerdo que se adopte y, en su caso, el calendario y criterios previstos para la extensión de dicha prenda al conjunto de la plantilla Sin otro particular, reciba un saludo.
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