La UFP se ha dirigido al Subdelegado del Gobierno en Almería, máxima representación del Gobierno de España en la provincia, y nos remite a los cauces legales, es decir, se pone de perfil, con lo sencillo que es descolgar el teléfono y explicar las necesidades de sus policías a las altas instancias de este país.
Es inaudito que tengamos regulada la obligatoriedad de portar chaleco antibalas/antipunzón exterior todos los policías uniformados, y al 90% de los policías de Almería y El Ejido no se les hace entrega del mismo.Visto lo anterior, nos queda la vía de los servicios de riesgos laborales, y nos dirigimos ahora a ellos para hacerles ver lo siguiente, y exigirles el reparto de los chalecos:
Primero.- El pasado día 25/05/2023 UFP registra escrito dirigido al Comisario Principal, Jefe de la Comisaría Provincial de Almería, en el que se solicita se realicen los trámites procedentes, para que a los funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana de la Comisaría de Almería, y de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de El Ejido que no tengan asignado un chaleco antibalas y antipunzón exterior, a la mayor brevedad posible, se les entregue uno de asignación individual. Se adjunta copia.
Segundo.- El día 09/06/2023 la Comisaría Provincial nos contesta a dicho escrito mediante escrito con número de registro 20230410030002581, en el cual nos manifiestan:- Que el pasado mes de mayo el servicio de Armamento y Equipación Policial, de la División Económica y Técnica, solicitó listado actualizado de las necesidades de chalecos antibalas de Almería.- Que el servicio de armamento de la Comisaría Provincial de Almería remitió lo solicitado a Madrid, siendo dichas necesidades de 150 chalecos externos en la Comisaría Provincial de Almería, y 60 en la Comisaría Local de El Ejido.
Dado que en el catálogo de puestos de trabajo de la Comisaría Provincial de Almería a fecha 19/01/2023 figuran 120 plazas de personal operativo seguridad ciudadana y 44 de personal operativo UPR, y que la ocupación del catálogo está por debajo del 90%, podemos concluir que muy pocos policías de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana tienen asignado un chaleco antibalas/antipunzón. Lo mismo ocurre en El Ejido, donde el catalogo marca 88 policías, la ocupación es similar, y faltan 60 chalecos.
Tercero.- En los últimos años, hemos asistido a multitud de noticias en las que un policía nacional ha salvado su vida en una intervención gracias a un chaleco antibalas/antipunzón, en muchas ocasiones comprado por el mismo policía pagándolo de su propio bolsillo. Ejemplo actuales encontramos en prensa por ejemplo:
- 17/02/2023 Cádiz, Un policía nacional resulta apuñalado en Cádiz durante la detención de cuatro personas. Salva la vida porque llevaba un chaleco antibalas/antipunzón.- 08/01/2013 Valladolid, Marina, la policía en prácticas que salvó la vida de su compañero al taponar las puñaladas. El policía salvó la vida por el chaleco antibalas/antipunzón.- 14/06/2020, Almería, “El vecino comenzó a disparar una ráfaga de perdigones (unos 20 disparos), mientras los agentes corrían a parapetarse detrás de los vehículos patrullas conocidos en el argot como ‘zetas’. Un policía recibió dos impactos de los perdigones en su chaleco antibalas, aunque no resultó herido por el pequeño calibre de las bolas de las armas…”.
Cuarto.- Pero la noticia más actual de todas, ocurrió el pasado día 11/06/2023 en la localidad de Andujar, donde en una intervención policial con un individuo, un policía nacional fallece por un disparo en el estómago, y el otro se encuentra grave por varias heridas, entre ellas una puñalada en la espalda. Los dospolicías no portaban chaleco antibalas/antipunzón.
Quinto.- España se encuentra a día de hoy en un nivel cuatro de alerta antiterrorista, que se traduce en un riesgo alto de atentado terrorista.
Sexto.- El 23 de diciembre de 2014, la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional emite una circular (registro núm. 25569) donde se establecía la obligatoriedad del uso del chaleco antibalas, y disponía la entrega y asignación de chalecos a los funcionarios policiales con carácter individual.
Séptimo.- UFP lamenta profundamente que las medidas preventivas se adoptarán a remolque de las tragedias. La Ley marca como una prioridad que se prime la seguridad del funcionario, pues no llevar un chaleco antibalas/antipunzón te puede costar la vida, y se entregan a cuentagotas.
Octavo.- Consideramos que no es de recibo que nuestros policías nacionales se jueguen la vida todos los días en las calles de todas las ciudades españolas para garantizar la seguridad de los ciudadanos, y lo hagan sin ningún tipo de protección.
Noveno.- La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 14:
• Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo….
Décimo.- El artículo 3 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, determina:• Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo...
• La Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial.
Undécimo.- En este Real Decreto, el artículo 6, referido a los equipos de trabajo, decreta:
• La Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el manejo de dichos medios...
• La Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos.
Duodécimo.- Informar, además, que la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales se encuentra tipificada en el artículo 316 del Código penal, señalando “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión deseis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.