CIRCULAR SOBRE CARENCIA DE UNIFORMIDAD EN LAS UPRs

Categoría: Sindical
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Desde esta Organización Sindical se eleva una queja formal, mediante escrito registrado al efecto, y dirigido al Consejo, debido a la problemática existente con la uniformidad en las Unidades de Prevención y Reacción (UPR), y con el objetivo de que se dé una solución plausible a dicha cuestión, para no perjudicar los derechos de los/as funcionarios/as policiales afectados.

policia covidDesde hace ya tiempo, existe un malestar generalizado en las plantillas donde prestan servicio las Unidades de Prevención y Reacción, derivado de la grave carencia de pantalones de uniformidad, prenda básica, reglamentaria e indispensable para el adecuado desarrollo del servicio policial.

Con fecha de 26 de octubre de 2023 (hace más de dos años ya) se mantuvo una reunión en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en la que se abordó la necesidad de dotar a estas Unidades de ropa específica e ignífuga conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales; en dicha reunión se informó de los pasos a seguir, y de la realización de una serie de pruebas sin que, hasta la fecha, se hayan materializado resultados efectivos.

Lejos de resolverse dicha problemática, la situación se ha agravado, dado que actualmente, a través de la aplicación corporativa de vestuario, no se encuentran disponibles los pantalones correspondientes a UPR, impidiendo a los/as funcionarios/as solicitar su reposición reglamentaria.

Como consecuencia de lo anterior, numerosos/as funcionarios/as disponen únicamente de un solo pantalón para el desempeño de sus funciones, sin posibilidad de recambio, existiendo incluso plantillas que acumulan hasta dos años sin poder solicitar dicha prenda.

Que esta situación está dando lugar a prácticas impropias e irregulares, como el intercambio de prendas entre funcionarios/as, lo que resulta incompatible con los principios de seguridad, higiene, uniformidad y dignidad profesional, comprometiendo además la operatividad del servicio y la imagen institucional de la Policía Nacional.

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo la correlativa obligación de la Administración de garantizarla en todos los aspectos relacionados con la actividad profesional y el artículo 17 de la citada Ley impone la obligación de proporcionar equipos de trabajo y medios de protección adecuados, así como de garantizar su mantenimiento y reposición cuando resulte necesario, lo que incluye la uniformidad operativa cuando esta resulta esencial para el servicio.

Asimismo, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece la obligación de suministrar gratuitamente los equipos de protección individual adecuados, debiendo ser sustituidos cuando sea preciso, lo que incluye la ropa de trabajo cuando tenga finalidad protectora o esté vinculada a riesgos específicos del puesto, y nuestra Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, impone a la Administración el deber de garantizar los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones policiales en condiciones de seguridad, eficacia y dignidad profesional; de igual manera la Orden INT/430/2014, por la que se regula la uniformidad en la Policía Nacional, establece el carácter obligatorio del uso de las prendas reglamentarias, lo que implica la obligación correlativa de la Administración de asegurar su disponibilidad, reposición y adecuación técnica.

En base a todo lo anterior esta Organización Sindical ha solicitado al Consejo, mediante escrito registrado al efecto, al entender que es de justicia, y que dicha situación podría constituir un incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como una vulneración de los derechos profesionales de los/as funcionarios/as policiales, al no garantizarse las condiciones mínimas necesarias para la prestación del servicio, las siguientes cuestiones:

1. Que se adopten de manera inmediata medidas provisionales consistentes en la remisión a todas las plantillas de pantalones de UPR en todas las tallas disponibles, con el fin de paliar la situación actual.

2. Que, en caso de no haber finalizado el proceso relativo a la uniformidad específica e ignífuga, se proceda a su conclusión con carácter urgente y se realice a la correspondiente licitación para la dotación definitiva de dichas prendas.

3. Que se emita respuesta formal y por escrito por parte de ese Consejo, informando detalladamente sobre:

• El estado actual del proceso de adquisición de la uniformidad.

• Las previsiones de disponibilidad y distribución de pantalones de UPR.

• Las medidas adoptadas o previstas para garantizar la adecuada dotación de los funcionarios afectados.

4. Que se adopten e implementen las medidas necesarias para garantizar que ningún funcionario de las Unidades de Prevención y Reacción carezca de una dotación mínima, adecuada y reglamentaria de uniformidad para el desempeño de sus funciones.

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